Aparcamientos para triciclos, el último desafío legal que presenta la movilidad a las grandes ciudades
El mundo de las motos hace tiempo que dejó tener exclusivamente dos ruedas. Dejando a parte los sidecar, esto sucede desde que Piaggio allá por 2006 presentara la revolucionaria MP3.
El segmento de las motos de tres ruedas ha crecido y otras marcas como Yamaha con la Tricity o Peugeot con la Metropolis se han subido al carro e incluso existe la Quadro Qooder, con cuatro ruedas. Tienen su categoría especial como vehículos, la categoría L5e y hay normativas de movilidad que les toman a parte en el tema del aparcamiento.
Ser o no ser motocicletas: el dilema de los vehículos de tres ruedas
El ámbito normativo que rige a los vehículos de tres ruedas es especial. Su categoría de vehículo es la L5e y es distinta a las motocicletas, L3e. Para poderse conducir con el carnet tipo B, el de coche, tienen que tener unas modificaciones específicas como por ejemplo son el freno de estacionamiento o el pedal de freno de pie que actúa un sistema de frenado combinado en ambos ejes.
Pese a que en la normalidad del tráfico estos vehículos son vistos como motos, técnicamente no lo son. Esto es algo que en la normalidad no es problemático pero podría serlo si se es puntilloso con el apartado legal.
Las normativas de movilidad municipales diferencian entre las motocicletas y los vehículos de tres ruedas
El término de motocicleta de tres ruedas, incluso de cuatro, teniendo en cuenta el caso particular de la Quadro Qooder, no está reconocido dentro de la Clasificación de categorías y tipos de vehículos. Son vehículos de tres ruedas. Un punto que puede parecer sin más, pero que tiene más importancia de la que parece.
Si desde los municipios se pusieran muy estrictos con el tema del aparcamiento o el pago de ciertas tasas, como por ejemplo es el caso del estacionamiento regulado, estos vehículos de tres ruedas podrían tener problemas. Las normativas de movilidad por lo general cuentan con un apartado diferenciado para las motocicletas y los ciclomotores, pero no para los vehículos de tres ruedas, que, como tal deben actuar según las normas generales de estacionamiento (hacerlo de la misma manera que los coches).
Hay normativas de movilidad como es el caso de la de Barcelona, Valencia o Sevilla que en el apartado en el que explican el estacionamiento de las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas terminan con la siguiente frase: «el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirá por las normas generales de estacionamiento». Despejan así cualquier duda que puede haber con los triciclos.
Por el contrario está el ejemplo de Madrid que si que los incluye en el saco de las motocicletas expresamente siendo el enunciado del artículo 48 de su normativa de movilidad sostenible el siguiente: «vehículos de dos ruedas, ciclomotores y motocicletas de tres ruedas y vehículos de movilidad urbana».
El tema de poder o no aparcar la moto encima de la acera es sonado y es otro punto en el que estos vehículos podrían tener problemas de aplicarse la norma de manera estricta, al igual que sucedería en el caso de utilizar las reservas para motocicletas.
Para saber cómo aparcar de forma correcta la moto o el vehículo de tres ruedas es importante conocer lo que dice la normativa de movilidad de cada municipio. Cada uno tendrá que hacer esto en el caso particular de su lugar de residencia si es que no quiere cometer infracciones que conlleven posteriores sanciones.
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Tomado de Motorpasion – Moto