¿Ya conoces el reglamento para motos en Jalisco?

Si eres motociclista y transitas por las calles de Jalisco, estás son algunas recomendaciones que señala la Secretaría de Movilidad del estado para que puedas circular sin ningún problema, respetando ellos tus obligaciones y que conozcas tus derechos como conductor.
Los primero que debes saber es que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Movilidad; necesitas estar inscrito en el registro estatal con tus placas, contar con tarjeta de circulación vigente, constancia de tu póliza de seguro y tu licencia de manejo primordialmente.
En el tema de tus derechos, con base al artículo 60 del reglamento de esta misma ley, puedes transitar en todas la vías pública donde no existan restricciones o señalamientos que te impidan circular.
Otros conductores deben respetar su espacio físico en circulación, considerando el mismo como si fuera un automóvil de dimensiones promedio. Las autoridades deben procurar campañas permanente de de cultura y seguridad vial que garanticen la concientización y respecto a la seguridad de los conductores, así como generar constantes capacitaciones para los pilotos.
Las obligaciones para los motociclistas se basan en el artículo 61; y lo primero es respetar a los peatones, ciclistas y a otros conductores de vehículos motorizados. Conducir a la defensiva sujetando con las dos manos el manubrio y evitar distractores.
Otros punto importante que debes atender es que antes de encender tu moto, debes: colocarte y ajustar tu casco protector y debes utilizar lentes protectores que permitan una óptima visión de día o de noche en caso de que tu casco no cuente con mica.
Los cascos protectores que uses deberá estar diseñado exclusivamente para la conducción de motocicletas. Revisa tu vehículo antes de utilizarlo, verifica que las llantas estén en buenas condiciones para circular, no olvides checar los sistemas de seguridad y que las luces funcionen correctamente.
Circular con seguridad en el sentido de las vías públicas de forma preferente por el carril derecho. Llevar a bordo sólo el número de pasajeros que señale la tarjeta de circulación o en su caso sólo para los que existan asientos diseñados por el fabricante. Utilizar un sólo carril de circulación, rebasa sólo por el carril izquierdo, circula en todo tiempo con las luces encendidas.
En los casos de vehículos de menos de doscientos cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada, invariablemente están obligados a portar de manera visible: Chaleco, chamarra o chaqueta de cualquier material que tenga el veinte por ciento de material reflejante o vestimenta que permita repartir este porcentaje material reflejante en brazos y piernas.
Dicha prenda deberá llevar inscrita en la parte posterior el número de placas de circulación de la unidad que se conduce, la medida de las letras y números correspondientes a la placa de circulación, deberá estar distribuidas en un espacio de treinta por veinte centímetros, situada en la parte superior de la prenda, con material reflejante de cualquier color.
Tomado de revistamoto.com