Necesitas un seguro de moto en el extranjero, ¡y lo sabes! Te lo contamos todo
Cuatro de cada diez motoristas españoles que viajan fuera de nuestro país, lo hacen en agosto. Es el mes de vacaciones por excelencia desde hace décadas, así que no se nos ocurre mejor momento para repasar qué cubre, o no, el seguro de moto en el extranjero.
Para empezar, hay que saber qué tipo de coberturas son válidas fuera de España. Y para nuestro regocijo, son los habituales: el seguro a terceros, a terceros ampliado, el seguro a terceros + robo e incendio y el todo riesgo.
Lógicamente, según las condiciones generales y particulares hay unas u otras garantías. Pero si dispones de uno de ellos estás protegido como en España en los siguientes países: todos los que integran el Espacio Económico Europeo (todos los de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega). Los adheridos al Convenio Multilateral de Garantía (Andorra, Bosnia-Herzegovina, Islandia, Montenegro, Reino Unido, Noruega, Serbia y Suiza). Y, además, la Ciudad del Vaticano, Gibraltar, Mónaco y San Marino.
Para poder viajar a los países adheridos al Convenio Interbureaux (Albania, Azerbaiyán, Bielorrusia, Irán, Israel, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Rusia, Túnez, Turquía y Ucrania) es imprescindible el Certificado Internacional de seguro de Responsabilidad Civil de vehículos terrestres automóviles (CIS). Conocido tradicionalmente como “carta verde”.
Está incluido en todas las coberturas de seguro en España, pero no todas las compañías lo emiten. Así que es necesario solicitarlo, o renovarlo de ser el caso. Si la compañía de seguros no nos entregase el CIS, nos veríamos obligados a contratar un seguro de frontera. Este sólo cubre la responsabilidad civil obligatoria, y se contrata través de la Red de Oficinas Nacionales de Seguro. ¡Ojo! Solo tiene validez para un país. Si visitamos más de uno de los adheridos al Convenio Interbureaux, habrá que sacar uno nuevo cada vez.
Es importante que cuando viajemos llevemos encima los tres documentos obligatorios para circular en España: el permiso de conducir, el permiso de circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. Y además, el recibo en vigor del seguro de la moto. En España este último no es necesario porque los agentes de tráfico pueden consultar el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). Pero en el extranjero no ocurre lo mismo… ¡Motero prevenido vale por dos!
Dos últimos apuntes que conviene tener en cuenta. Primero, conocer el ámbito de actuación de coberturas de nuestro seguro tales como la asistencia en carretera o servicio de grúa. Y segundo, saber cuáles son los elementos de seguridad obligatorios en los países que visitemos. Sirva de ejemplo que en Francia es obligatorio el uso de un chaleco reflectante en caso de parada; y en Rumanía hay que sumar los triángulos y el botiquín. Ya se sabe que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimento.
Y con todo acerca del seguro de moto en el extranjero, ya sólo nos falta ¡disfrutar de las vacaciones! ¡Y en moto!
Tomado de solomoto.es