Conoce los cambios para motocicletas en la Ley de Movilidad de Jalisco
La Ley de Movilidad de Jalisco, publicada en el Diario Oficial, contempla algunos cambios en relación con las motocicletas.
Además de establecer nuevas multas para motociclistas y conductores, se busca dar un mayor orden y permitir que las personas puedan transitar con seguridad en vías públicas.
HACIENDA
Una de las modificaciones tiene que ver con el registro y emplacamiento de las motos. Por ello, los establecimientos, personas físicas o jurídicas que comercialicen, deben proporcionar a la Secretaría de Hacienda la información relativa a los compradores y detalles de los vehículos, de manera trimestral; el incumplimiento a esta disposición será sancionado en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado.
Ahora, los establecimientos y vendedores deben cerciorarse que quien compre una motocicleta haya realizado el pago de las contribuciones relativas a la inscripción en el padrón vehicular y la dotación de placas de circulación.
DERECHOS
Cualquier persona que conduzca una moto tendrá todos los derechos y estará sujeta a las normas aplicables de un conductor de cualquier otro vehículo.
Los motociclistas tienen derecho de desplazarse y transitar en las vías públicas en donde no exista una restricción o señalamiento que le impida la circulación por su seguridad, así como a que se respete su espacio físico, dentro de su carril de circulación, considerando el mismo como si fuera un automóvil de dimensiones promedio.
Tendrán derecho de estacionarse en los motopuertos dispuestos por la autoridad.

EXCEPCIONES
Los menores de edad tienen prohibido conducir motocicletas, salvo que acrediten de filiación deportiva expedida por autoridad competente para su uso exclusivamente deportivo, y en el caso de motocicletas de uso recreativo, de campo o todo terreno que no circulen por vías urbanas.
OBLIGACIONES
Los motociclistas deben portar adecuadamente el casco protector certificado.
No exceder la capacidad máxima de personas establecidas en la tarjeta de circulación para el traslado de pasajeros. Es responsabilidad del conductor cerciorarse de que cada una de las personas que le acompañen porten casco.
Mantener las luces delanteras y traseras de la motocicleta encendidas durante todos sus traslados, independientemente del horario de circulación.
Utilizar el espacio de un carril completo al circular por la vía pública, así como respetar distancia con el resto de los vehículos.
Las maniobras de rebase únicamente son por el carril izquierdo.
Respetar todas las señales de tránsito, semáforos, señalamientos y pasos peatonales, así como apegarse a las disposiciones y reglas previstas para la conducción de vehículos automotores.
Portar los aditamentos luminosos o reflejantes que coadyuven a visibilizar en su vehículo y su persona durante su circulación.
Apagar y desmontar la moto, y descender de ella cuando requiera pasar por zonas peatonales con la finalidad de ingresar a su domicilio, a un estacionamiento o motopuerto, a un área comercial o espacios públicos exclusivos de uso peatonal.
Preferentemente, contar con elementos de máxima seguridad como equipo protector o vestimenta que le proporcionen mayor seguridad en sus traslados, así como para sus acompañantes.
Respetar y dar preferencia de paso a las personas peatonas, principalmente a las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores, así como también a las personas ciclistas y demás personas conductoras de vehículos.
Conducir en todo momento responsablemente sujetando con las manos el manubrio, evitando distractores y cuidando su integridad, la de sus acompañantes y de terceros.
Contar y portar la licencia o permiso de conducir con el modo de motociclista que le corresponda, en los términos del reglamento de la presente Ley.
Contar con la póliza o constancia de seguro vigente que garantice por lo menos la responsabilidad civil obligatoria por daños a terceros.
Portar la tarjeta de circulación o elementos de identificación que la autoridad disponga y con la placa en la parte trasera del vehículo; las placas deberán fijarse en los espacios establecidos por el fabricante o en su caso, en el espacio que permita su visibilidad e identificación.
Cumplir con las disposiciones legales en materia ambiental y de control de emisiones. Respetar los límites mínimos y máximos de velocidad.
Cooperar con las autoridades para efecto de llevar a cabo las pruebas de alcoholimetría o detección de drogas.
Solicitar apoyo y en su caso autorización de las autoridades para efecto de realizar eventos y caravanas grupales.

PROHIBICIONES
Manejar con personas, mascotas u objetos, o exceso de dimensiones en adaptaciones al diseño original que dificulten o pongan en riesgo la conducción.
Conducir siendo menor de edad.
Conducir en la franja separadora de los carriles de circulación o en los extremos de los carriles, salvo que por su seguridad lleve a cabo maniobras de filtración.
Generar maniobras de rebase sin cambiar de carril o por la derecha.
Conducir haciendo uso de aparatos de telefonía.
No respetar su carril de circulación, así como conducir por pasos a desnivel o puentes donde se encuentre expresamente prohibida su circulación.
Circular o estacionarse en ciclovías, ciclopuertos, zonas peatonales, banquetas, aceras, jardines, parques, plazas y pistas para uso exclusivo de peatones, plazas públicas, carriles confinados para el transporte público de personas pasajeras o de emergencia, salvo que cuente con la autorización respectiva de la autoridad.
Llevar como acompañante a uno o más niñas, niños o adolescentes que no puedan sujetarse por sus propios medios y alcanzar los posapiés del vehículo.
Circular sobre vialidades primarias de alta velocidad con motocicletas menores a 250 centímetros cúbicos o el voltaje proporcional equivalente para motocicletas eléctricas, conforme lo determine la norma técnica aplicable.
Utilizar la motocicleta para cualquier servicio de transporte público y para el traslado de personas pasajeras con fines comerciales, sin la debida autorización de la autoridad.
Cuando se destinen a carga de mercancías no deberá sobrepasar los límites y dimensiones especificados por el fabricante.
Hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo la integridad física y la de terceros.
La falta de dos o más documentos, ya sea licencia, tarjeta de circulación o placa, amerita el retiro de tu vehículo al corralón.
Para saber más, descarga el documento de la Ley de Movilidad de Jalisco.
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