Si vas en moto y te encuentras en una retención, puedes ir por el arcén, pero tienes que cumplir estas normas básicas si no quieres que te multen

La última reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor desde el 1 de octubre, ha introducido novedades importantes para todos los usuarios de la vía, pero especialmente para los motoristas, que deben adaptarse a nuevas normas como, por ejemplo, que ya pueden circular por el arcén derecho cuando se encuentren con una retención, aunque con ciertas condiciones. Es algo que solo se puede hacer en los tramos en los que esta posibilidad haya sido previamente acordada y señalizada y, además, durante el proceso no se pueden superar los 30 km/h. La modificación busca separar a las motocicletas del resto del tráfico cuando la circulación está congestionada, pero no abre las puertas al uso a discreción del arcén, una práctica bastante habitual entre los motoristas. Los guantes son obligatorios en carretera. Cristina Catalá, directora técnica de la Fundación para la Seguridad Vial (FESVIAL), lo resumía así en la cadena COPE: «En caso de retenciones o congestión del tráfico, se permite a los motoristas circular por el arcén derecho, siempre que no superen los 30 km/h y señalicen previamente la maniobra». Novedades en el equipamiento obligatorio Desde el pasado 1 de octubre, los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores también deben utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. La obligación se aplica tanto al conductor como al acompañante y pretende reducir las lesiones en las manos en caso de caída. No solo eso, también se ha regulado el calzado que se puede usar, porque la nueva normativa obliga a llevarlo cerrado, que cubra todo el pie, en cualquier tipo de vía, tanto urbana como interurbana y la exigencia afecta también a los pasajeros. De esta manera, deja de ser legal conducir una motocicleta con sandalias o chanclas, algo que era bastante común en verano. [articles:89734] La reforma introduce, además, un cambio en los requisitos de los cascos de los ciclomotores. A partir del 1 de octubre de 2027, sus conductores y pasajeros deberán utilizar cascos homologados conforme a la normativa aplicable, y no únicamente certificados. En este caso se establece un periodo transitorio de un año desde su entrada en vigor para dar tiempo a los usuarios a comprar el nuevo casco, algo que no siempre es barato. A este respecto, Catalá explica que «el homologado pasa una serie de pruebas específicas y técnicas establecidas previamente». Chaleco obligatorio y más cuidado con los ciclistas Además, los motoristas que utilizan la moto para trabajar también tienen una obligación específica: quienes desarrollen una actividad profesional que implique circular en motocicletas o ciclomotores deben llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías. Esta medida se ha dado por el auge de repartidores, especialmente con las entregas de comida a domicilio. Para el resto de los motoristas, el chaleco reflectante es obligatorio cuando abandonan el vehículo y ocupan la calzada o el arcén de una vía interurbana. [articles:90072] Por último, los motoristas también tienen que cumplir con las nuevas normas de interacción con los ciclistas: «Hay que reducir la velocidad a la que circula el vehículo cuando ve a un ciclista, al menos en 20 kilómetros por hora», comenta Catalá. La reducción es respecto a la velocidad máxima permitida en la vía, pero además hay que mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros para adelantarles o, directamente, cambiando por completo de carril si la vía cuenta con más de un carril por sentido.



Nota original publicada en el portal de hibridosyelectricos.com el 26 de octubre de 2026: https://www.hibridosyelectricos.com/motos/si-vas-en-moto-te-encuentras-en-retencion-puedes-ir-por-arcen-pero-tienes-cumplir-estas-normas-basicas-si-no-quieres-te-multen_90124_102.html.
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